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25/8/11

AGENTES INMOBILIARIOS. Parte 2: INFORMACION Y CONDUCTA

Un Broker Inmobiliario tiene responsabilidad sobre la información que comparte dentro del mercado de la intermediación inmobiliaria y el mercado inmobiliario propiamente dicho.

Ahora bien, en todo mercado, la información es un elemento esencial para reducir los costos de transacción, para agilizar el tráfico comercial, para hacer más fluido el mercado y concretar acuerdos económicos eficientes. El mercado de corretaje inmobiliario no es la excepción, pues requiere de información esencial sobre la idoneidad del agente inmobiliario, sobre los términos en que éste desarrollará su actividad, sobre las etapas en las que participará, los niveles de responsabilidad que asumirá frente a su cliente, etc.


Publicado por Iván González Delgado, amigo y colaborador de Urban Broker. Abogado del Estudio González Valdivia & Abogados
(Igonzalezd@gonzalezvaldivialaw.com)



Por su parte, en el mercado inmobiliario propiamente dicho, es fundamental que se proporcione información referida, especialmente, a la naturaleza, origen, modo de construcción, materiales y acabados, usos, áreas, medidas, precio, zonificación, características, cargas y gravámenes, titularidad del bien, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otra información relacionada a la operación inmobiliaria en la que está interviniendo.

En principio, quien asume la carga de proporcionar esta información, será el proveedor del servicio inmobiliario (vendedor, arrendador, cedente, etc), sin embargo, en caso participe un agente inmobiliario, será éste el encargado de proporcionar esta información, asumiendo cierto nivel de responsabilidad por los efectos que genere dicha información en los agentes contratantes.

Por lo tanto, el agente inmobiliario, tiene la responsabilidad de proporcionar información en ambos mercados, tanto en el mercado de servicios de corretaje inmobiliario, como en el mercado inmobiliario propiamente dicho, cuando sus servicios sean requeridos.

Para entender porqué son dos mercados, leer: AGENTES INMOBILIARIOS. Parte 1: ¿CUÁL ES LÍMITE DE SUS RESPONSABILIDADES?


Contribuir adecuadamente con dicha labor, permitirá que la intermediación inmobiliaria, sea una labor eficiente que, a su vez, contribuya a generar transacciones eficientes, llegando a generar confianza, transparencia y buena fe; pues de no ser así, se obstaculizaría la agilidad y fluidez de las transacciones inmobiliarias y como consecuencia se obviaría al intermediario.

Conforme a lo anterior, podemos apreciar que las responsabilidades y obligaciones que asume el intermediario por un lado están referidas al contrato de corretaje inmobiliario, y por otro lado, a su participación como “facilitador” en la transacción inmobiliaria (venta, arrendamiento, cesión, etc.). En el primer caso estaríamos frente a una responsabilidad derivada del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de un contrato; mientras que en el segundo caso estaríamos frente a una responsabilidad civil extracontractual, dado que no es parte en dicha relación contractual. Ambos casos están contemplados en el Código Civil.

Por otro lado, a la luz de lo anterior, es importante precisar que además de la legislación contractual que regulará los acuerdos que se establezcan en el marco de la intermediación inmobiliaria, también conviene dar una mirada a la legislación que orienta las conductas de los agentes económicos en el mercado.

En este sentido, el Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, señala que son actos de competencia desleal, entre otros:

1.- Los actos de engaño y confusión que afectan la transparencia del mercado, en este caso, del mercado inmobiliario, lo cual se daría a través de publicidad engañosa o de información no publicitaria que induzca a error.

2.- Los actos indebidos relacionados con la reputación de otro agente económico, en este caso se producirían entre intermediarios, a través de la explotación de la reputación ajena, confusión, equiparación, comparación con otro intermediario con el fin de perjudicarlo.

3.- Los actos de falta de autenticidad,(el consumidor debe saber que lo que está mirando es publicidad y no una nota periodística imparcial), y difusión encubierta, desarrollados mediante la actividad publicitaria o los actos que van contra regulaciones normativas de la actividad publicitaria.


Asimismo, la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, protege al consumidor del mercado inmobiliario (adquirente, arrendatario, cesionario, etc, de un inmueble), al establecer que la información que se le proporcione sobre el inmueble y sobre los términos del contrato correspondiente, debe ser idónea y adecuada, sin embargo, esta regulación solo contempla un supuesto de transacción directa, sin intermediario de por medio. No obstante, ello no implica que se pueda deslindar de responsabilidad al intermediario, pues como lo hemos precisado anteriormente, cuando interviene este, es él quien brinda la información y en caso de no ofrecerla de manera verdadera, completa y oportuna, estaría perjudicando a los agentes que realicen transacciones no deseadas sobre la base de dicha información errónea. En consecuencia, también le correspondería cierta cuota de responsabilidad administrativa.

En conclusión, el intermediario, agente o corredor inmobiliario, debe tender especializarse óptimamente para brindar eficientemente lo que se le requiere, evitando asumir responsabilidades no deseadas, de lo contrario solo lograrán obstaculizar la fluidez rápida en el mercado y como consecuencia su participación innecesaria en este.

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