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18/8/11

AGENTES INMOBILIARIOS. Parte 1: ¿CUÁL ES LÍMITE DE SUS RESPONSABILIDADES?

Son los limites de la responsabilidad que tiene un Agente o Broker Inmobiliario dentro del mercado de la intermediación inmobiliaria y el mercado inmobiliario propiamente dicho.

La intermediación inmobiliaria o corretaje, es una figura contractual que está evolucionando y desarrollándose mucho, a partir del crecimiento de la actividad inmobiliaria en nuestro país, y por tanto, está tomando mayor relevancia comercial, económica, social y jurídica.


Publicado por Iván González Delgado, amigo y colaborador de Urban Broker. Abogado del Estudio González Valdivia & Abogados
(Igonzalezd@gonzalezvaldivialaw.com)



Es por ello, que hoy en día podemos hablar de una especialización en la intermediación inmobiliaria, ya que no cualquiera puede desarrollar con acierto esta actividad, y ello se verifica en que en innumerables ocasiones, algunos corredores de inmuebles no especializados, no saben determinar y ubicar las características requeridas por su cliente, dicha desinformación y falta de especialización implicaría transacciones inmobiliarias ineficientes para ambas partes, acarreando litigios judiciales y denuncias en vía administrativa, por los perjuicios ocasionados.

En tal sentido, en el año 2007 se promulgó la Ley 29080, Ley de creación del Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento. Dicho registro constituye el reconocimiento estatal de la idoneidad del Agente Inmobiliario (Intermediario, corredor o broker) para desarrollar actividades de intermediación inmobiliaria y así busca dotar de seguridad jurídica a las operaciones en que éste interviene dado las crecientes transacciones en asuntos inmobiliarios.

Así tenemos que, la ley antes referida permite la acreditación del Agente inmobiliario a partir de su inscripción en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que permitirá garantizar la capacidad de este agente para desarrollar actividades de intermediación, a ello se suma la prerrogativa del Ministerio de Vivienda, de poder expedir constancias o certificaciones de los actos que se inscriban en el Registro de Agentes Inmobiliarios.

Es verdad que lo anterior ofrece seguridad y confianza a quienes invierten o requieren de una asesoría en temas inmobiliarios, no obstante, al ser el contrato de intermediación inmobiliaria, un acuerdo privado de voluntades, los términos del contrato cobran una gran relevancia, porque lo allí pactado determinará, entre otras cosas, las responsabilidades que asume el broker o corredor. Por ello, creemos que deben considerarse ciertos elementos básicos en un contrato de intermediación inmobiliaria, tales como:

a) El carácter oneroso.

b) La participación del broker solo hasta la oferta de la transacción, sea compra, venta, arrendamiento, cesión, etc.

c) La relación de no subordinación ante el cliente, que es con quien contrata.

d) La asunción personal de responsabilidades ante su cliente, respecto a la transmisión de toda la información relevante para la transacción, la cual es fundamental si es brindada en forma adecuada y eficiente al cliente, así como la confianza que genera en éste y en general en el mercado inmobiliario.

Dicho esto, debemos tener en cuenta 2 puntos neurálgicos:

1.- Que, el intermediario no es quien concreta la transacción final inmobiliaria, pero si es quien esencialmente coadyuva para tomar decisiones respecto a ella.

2.- Que existen dos relaciones jurídicas, una es el contrato de intermediación inmobiliaria o corretaje y otra es la transacción mediante la cual se concreta el objetivo final del cliente, esto es, una compra, una venta, un alquiler, una cesión, un usufructo, etc., en donde ya no participa el intermediario.

De lo anterior, entonces, podemos sostener que estamos frente a dos relaciones jurídicas, y por lo tanto a dos mercados distintos:

i) el mercado de servicios de corretaje inmobiliario o de intermediación inmobiliaria; y,

ii) el mercado inmobiliario propiamente dicho.


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