Queremos escribir una nota sobre si un propietario debe firmar un contrato de exclusividad para la venta de su Inmueble y nos gustaría que colabores con una opinión al respecto.
Se supone que la firma de un contrato es un compromiso mutuo en donde: el Propietario encarga a la agencia o empresa inmobiliaria que ponga toda su profesionalidad y red de contactos y de venta (oficina, show room, salones inmobiliarios, asesores comerciales, publicidad impresa y por Internet, filtrado de simples curiosos, asesoramiento en el estado legal del inmueble, cartel de venta, negociación de posibles contra-ofertas tratando de asegurar el mejor precio por m2, acompañamiento a la firma ante notario, en resumen, todo lo que supone una gestión seria de compra-venta), y, a cambio, se compromete a abonarles un tanto por ciento (%) del precio de venta final.

Este contrato puede ser de 2 tipos: